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Tengo un préstamo hipotecario sobre vivienda habitual por el que me estoy desgravando, ya que lo contraté en el año 2007. Ahora, otra entidad me ha hecho una oferta para cambiarlo. Mi duda es: ¿pierdo el derecho de deducción si cambio de entidad y por tanto el número de préstamo?
Desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se establece claramente que la deducción por adquisición de la vivienda habitual no será aplicable cuando el préstamo hipotecario se hubiera contratado a partir del 1 de enero de 2013, incluso cuando la vivienda se hubiera adquirido con anterioridad. Pero debemos plantearnos qué pasa con las hipotecas que se contrataron con anterioridad y aún siguen vigentes.
En la disposición transitoria decimoctava de la ley del IRPF, se ha implantado el régimen transitorio que deben seguir dichos supuestos, el cual establece que: 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
Esto implica que, para poder beneficiarse de la deducción, el préstamo hipotecario debe haberse firmado necesariamente con anterioridad a 2013 y haberse practicado la desgravación en los ejercicios anteriores.
Por lo tanto, siempre y cuando el préstamo se hubiera adquirido con anterioridad a 2013, el contribuyente se podría seguir beneficiando de la deducción aun cuando el préstamo hipotecario se viese modificado.