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La hipoteca inversa, la renta vitalicia o la nuda propiedad, son algunas de las alternativas.
Buscar fórmulas para complementar la jubilación se ha convertido en una práctica habitual entre los ahorradores españoles. La cuestionada sostenibilidad del sistema de pensiones en España nos obliga en muchas ocasiones a perseguir rentabilidad dentro del sistema privado, por ejemplo, el de los planes de pensiones. Según los últimos datos publicados por Inverco, el patrimonio de los fondos de pensiones del sistema individual en España alcanzó los 77.200 millones de euros el pasado mes de septiembre, con un incremento interanual del 3,7%. Además, el número de cuentas de partícipes llega ya hasta casi los 7,5 millones.
Estas cifras ponen de manifiesto el incremento de la popularidad de diferentes alternativas para complementar la pensión en el futuro. Una de ellas, son, como muestran los datos, los planes de pensiones. Sin embargo, todavía son muchos los que o bien, no conocen estos productos, o prefieren buscar otros métodos para tener ingresos extra durante la jubilación. Posean o no planes de pensiones privados, en lo que sí coinciden la mayoría de españoles es en tener una vivienda en propiedad. De hecho, según la última Encuesta Financiera del BCE, casi tres cuartas partes del ahorro familiar se destinan al ladrillo.
Si cuando llega la hora de jubilarse no existen más inversiones que una vivienda en propiedad, ¿es posible utilizarla para complementar la pensión? Desde Finect nos proponen varias alternativas con las que obtener liquidez durante la jubilación a través del patrimonio inmobiliario.
Hipoteca inversa
Una de las fórmulas que ha estado olvidada en los últimos años y que se ha empezado a popularizar en España es la de la hipoteca inversa. Debido a la crisis económica y a la burbuja inmobiliaria los bancos fueron cerrando el grifo de crédito y reduciendo su oferta en todo tipo de préstamos. Todo ello afectó también a concesión de hipotecas inversas. Sin embargo, en los últimos años algunas firmas han dado un paso al frente y han decidido volver a comercializar estos productos, como BNI Europa, en colaboración con Óptima Mayores, o Caser.
A través de esta hipoteca, el propietario de una vivienda libre de cargas puede pedir al banco un préstamo poniendo como garantía su propia casa. A cambio, la entidad le abonará mes a mes la cuantía pactada durante un periodo de tiempo determinado. De este modo, cuando se produzca el fallecimiento, los herederos tendrán que actuar y decidir si quieren recuperar esa vivienda y, por tanto, devolver ese préstamo al banco. Para ello, habrá que abonar los importes que se hayan otorgado al interesado, además del tipo interés que se aplique, que se sitúa en torno al 5%.
Hipoteca inversa con renta vitalicia diferida e inmediata
Además de la hipoteca inversa tal cual se la conoce, también existen algunas variaciones dentro de esta modalidad. En concreto, en el informe de Alternativas a la Insuficiencia de las Pensiones, del Instituto Santalucía, se mencionan, entre otras, la hipoteca inversa con renta vitalicia diferida o la hipoteca inversa con renta vitalicia inmediata. Con la primera el cliente recibe, por un lado, una renta financiera durante el periodo de vida esperado. Si, transcurrido ese plazo, esa persona todavía sigue con vida recibirá una renta vitalicia diferida, por lo que podrá cubrir el riesgo de longevidad. En este caso, al igual que con la hipoteca inversa tradicional, los herederos podrán adquirir la propiedad si así lo quisieran pagando las cuotas del préstamo más los intereses.
En el caso de la segunda, la hipoteca inversa con renta vitalicia inmediata, el cliente recibirá la renta a través de una prima única y lo hará desde el primer momento en el que contrate el producto. A través de esta modalidad, si se produce el fallecimiento prematuro, la carga hipotecaria seguirá siendo el capital entregado más los intereses. Si se produce la situación contraria y el cliente vive muchos años seguirá cobrando la renta vitalicia hasta que se produzca el fallecimiento.
Seguros de renta vitalicia
Las rentas vitalicias son seguros de vida ahorro que garantizan el cobro de una renta periódica de por vida que podrá obtenerse de manera mensual, trimestral o semestral tras haber pagado una prima inicial que suele ser única. Aunque los rendimientos no son demasiado elevados, ya que se sitúan en torno al 1,5% anual, el atractivo de estos productos llega durante la desinversión. En estos casos, si una persona mayor de 65 años decide poner en venta su vivienda no habitual e invierte esa cantidad en un seguro de renta vitalicia antes de seis meses, la plusvalía quedará exenta de tributación en los primeros 240.000 euros.
Si solo se cuenta con la vivienda habitual también será posible constituir la renta vitalicia, aunque ello implica perder el derecho a utilizar o transmitir esa vivienda a los herederos. Por lo tanto, esta solución puede ser válida para aquellas personas que no tengan herederos y que no quieran dejar la vivienda en herencia. Y es que si una persona mayor de 65 años vende su vivienda habitual, la ganancia que obtenga quedará completamente exenta en el IRPF. Dicha ganancia podrá destinarla a constituir una renta vitalicia y beneficiarse de la misma hasta su fallecimiento, aunque, obviamente, deberá o alquilar otra vivienda, o buscar otra alternativa residencial.
Venta de la nuda propiedad
La venta de la nuda propiedad es otra de las fórmulas más popularizadas para obtener rentas adicionales durante la jubilación. A través de esta, el propietario de una vivienda vende la titularidad de la misma a cambio de recibir una cantidad de dinero que podrá obtener a través de un único pago o en forma de renta vitalicia. Sin embargo, pese a vender la titularidad del inmueble, el propietario conservará el usufructo, es decir, el derecho a usar y disfrutar la vivienda mientras viva o por el periodo de tiempo que haya pactado con los compradores.
Aunque vender la nuda propiedad puede ser una alternativa para transformar la vivienda en una renta adicional durante la jubilación, el hecho de conservar el usufructo implica que el inmueble se venda con un descuento considerable (entre el 20% y el 60%) que dependerá, en gran medida, de la edad del usufructuario.