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El TC ‘tumba’ la plusvalía municipal cuando el impuesto supera la ganancia
El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el cobro de dicho tributo en aquellos casos en los que el importe a pagar por el contribuyente sea mayor que la ganancia real obtenida
La polémica plusvalía municipal, esto es, el impuesto que se paga cuando se vende una vivienda con ganancias, vuelve a estar de máxima actualidad. El Tribunal Constitucional acaba de declarar inconstitucional el cobro de dicho tributo en aquellos casos en los que el importe a pagar por el contribuyente sea mayor que la ganancia real obtenida, tal y como adelantan fuentes jurídicas.
El Tribunal Supremo planteó a principios de julio ante el TC una cuestión de incostitucionalidad del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) respecto de los artículos 107.1, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales por su posible oposición a los principios de capacidad económica y, específicamente, el de prohibición de confiscatoriedad que proclama el artículo 31.1 de la Constitución Española.
Es la primera vez que el Tribunal Supremo se cuestiona cómo debe aplicarse el impuesto cuando la ganancia obtenida es inferior a la que resulta de la fórmula para determinar la base imponible. Esta es una cuestión que en su momento quedó pendiente en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ahora viene a completar los pronunciamientos que en el pasado ha hecho el Supremo respecto a la plusvalía municipal en aquellos casos en los que la transacción genera pérdidas al vendedor.
De esta manera, tras este fallo, también quedarán exentos del pago de la plusvalía aquellos que aunque hayan tenido un incremento entre el valor de compra y el de venta, la aplicación de la fórmula matemática para calcular el impuesto, resulta en una cantidad superior a la que ha ganado.
El Alto Tribunal planteó la cuestión de inconstitucional tras analizar el caso concreto de un matrimonio que compró una vivienda en 2002 por 149.051 euros y sobre la que realizó una reforma por otros 34.800,89 euros. En diciembre de 2015, se vendió la vivienda por 153.000 euros, girándoles la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza un recibo por importe de 6.902,25 euros en concepto de plusvalía municipal.
El Supremo respalda la fórmula
El matrimonio entendió que, tras el gasto de la reforma, no se había producido una plusvalía con la referida transmisión, y, por tanto, no había hecho imponible sobre el que calcular el impuesto, por lo que solicitaron la rectificación de la citada autoliquidación y la devolución de las cantidades satisfechas. Alegaban que si «añadimos al valor de adquisición inicial el coste de la reforma estamos ante un valor muy superior al de venta en 2015»; y añadían que «aunque no sumáramos dichas cantidades el incremento patrimonial si estamos al valor de compra en 2002 y venta en 2015 es de 3.950 euros y el pago por plusvalía como reiteramos ha sido de 6.900».
El Tribunal Supremo cuestiona la fórmula que utilizan los ayuntamientos de toda España para determinar la base imponible del impuesto ya que considera que no tiene en cuenta la plusvalía real obtenida en la transmisión del inmueble. Esta fórmula se basa en parámetros objetivos como el valor catastral del suelo y el periodo de tenencia del inmueble, lo que estaría dando lugar a situaciones en las que la cuota del impuesto a pagar sea superior a la ganancia realmente obtenida, lo que, según los expertos consultados, podría agotar o incluso superar la capacidad contributiva del contribuyente, en una clara vulneración del principio de no confiscatoriedad.
No obstante, también es cierto que Supremo respalda la fórmula utilizada por los ayuntamientos para calcular este impuesto, ya que considera que no es posible utilizar una fórmula de cálculo distinta a la prevista en la Ley de Haciendas Locales, rechazando que pudieran utilizarse fórmulas alternativas para el cálculo de dicho tributo.
Hay que recordar que el pasado mes de abril, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid ya planteó otra cuestión de inconstitucionalidad en el mismo sentido, es decir, cuestionando el carácter progresivo del impuesto. Cuestión sobre la que también deberá pronunciarse el Tribunal Constitucional en los próximos meses.